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Fallos: 304:48 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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2) El entorpecimiento, total o parcial, individual o colectivo, de las tareas fudiciales será sancionado con prevención, apercibimiento o multa, según la gravedad de la falta.

37) Las medidas dispuestas precedentemente serán aplicadas por las Cáma-, ras de cada fuero. se dejará constancia de ellas en el legajo personal del agente y serán comunicadas a esta Corte, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy le, Avorro R, Cannes — AneranDo F. Rosst — Etías P. Guastavio — Císan Brack — Cantos A. ReNom — Mamo Justo Lorez. Eduardo D. Cracioto (Secretario).


PODER JUDICIAL DE LA NACION. CONTRATACIONES DIRECTAS
—No En Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 1982, reunidos en la Sal1 de Acuesdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Adolfo R. Gabrielli, y los señores jueces doctores don Abelardo E. Rossi, don Elías P. Guastavino, don César Black y don Carlos A Renom, Consideraron:

Que la representación Fiscal del Tribal de Cuentas del Poder Judicial de la Nación, por nota Nv 125/82, formula diversas apreciaciones respecto de las inversiones que se efectúan con fondos asignados a dependencias judiciales y administrativas con cargo de rendir cuenta documentada, Que, como lo mica esa representación, de la reglamentación del artículo 58 de la Ley de Contabilidad surge a contrario sensu, que toda contratación que no fuera efectuada hajo el régimen de Caja Chica debe ser realizada conforme la estada Ley y sus Decretos reglamentarios.

Que la Acordada No 33/81 de esta Corte Supcema, que regula las contrataciones del Poder Judicial de la Nación, faculta a los magistrados, funcionarios y empleados bajo cuya responsabilidad se encuentran las partidas "Gastos de Funcionamiento" a autorizar y aprohar contrataciones directas hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000).

Que para las contrataciones superiores a ese importe y para las compras —enalquiera fuera su monto— de bienes y demás elementos comprendidos en el

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-48

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