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Fallos: 304:527 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La omisión de considerar los pagos efectuados por el recurrente luego del plazo del art. 208 del Régimen de Contrato de Trabajo. descalifica el fallo apelado, ya que esa circunstancia revestía particular trascendencia para la determinación del crédito del actor, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federules.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La alegada falta de análisis de ciertas defensas del apelante no promueve cuestión que habilite la instancia extraordinaria si no se demuestra suticientemente que las consideraciones de la mayoría del tribunal importen soslayar los aspectos aludidos, (Disidencia del Dr. César Black).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El desconocimiento por el a quo de efectos liberatorios a las prestaciones salariales efectuadas por la empleadora respecto del crédito matería de condena, cuenta con una fundamentación bastante, máxime si no se ad.

vierte que conduzca a un apartamiento de la solución jurídica prevista para el caso (Disidencia del Dr. César Black).


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Habida cuenta de la naturaleza de los agravios articulados en el recurso cuya denegatoria ha dado lugar a esta presentación directa, y a fin de que ambas partes tengan oportunidad de ser oídas en esti instancia, estimo conveniente que con carácter previo a mi dictamen se substancie la queja. Buenos Aires, 17 de febrero de 1981. Mario Justo López.

Suprema Corte:

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar parcialmente a la demanda de cobro de indemnizaciones derivadas de un contrato de trabajo.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-527

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