Considerando:
Que ante el anuncio de medidas de acción directa, esta Corte se ve anto el ineludible deber de hacer presente al personal del Poder Judicial la esencial incompatibilidad de actitudes de esa naturaleza y la específica función del Poder Judicial en enanto le compete la solución pacífica de conflictos y sanción de los delitos como medios de evitar el recurso a la fuerza y al hacerse justicia por mano propia.
Que cuadra advertir que actitudes que obstaculicen el adecuado funciona.
miento de las distintas reparticiones de los tribunales importan una inadmisible perturbación del servicio de la Justicia, en desmedro de la alta misión que le incumbe en el seño de la comunidad y de la salvaguarda de los derechos de los justiciables que a ella recurren.
Que, asimismo, cabe recordar que el Tribmal en sus proyectos de presupuestos ha venido insistiendo en la necesidad de mejoramiento de la condición salarial de sus agentes de menor jerarquía, los ha beneficiado con conversiones de cargos dentro de los márgenes de su propio presupuesto posponiendo otras exi gencias y ha mejorado sensiblemente las prestaciones de su Obra Social, Por ello, resolvieron:
Exbortar al personal a que deponga las medidas de fuerza anunciadas y cumpla normalmente con sus tareas.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, doy fe. Anorro R, Gamurntr — AurranDo F. Rosst — Etías P. GUAsTAvINO — Césan BLack — Cantos A, ReNom Mamo Justo Lórez, Eduardo D. Craviotto (Secretario),
INFORMATICA JURIDICA. CENTRALIZACION DE ESTUDIOS
—Nv 36En Buenos Aires, a los 16 días del mes de noviembre del año 1982, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Ado'fo R. Gabrielli y los señores jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Elías P. Guastavino, don César Buck y don Carlos A. Renom, con la presencia del señor Procurador General de la Nación don Mario Justo López,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:45
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