pectivas deperdencias que hayan cumplido los requisitos exigidos para obtener el porcentaje máximo del haber de la jubilación ordinaria, para que inicien los trámites correspondientes, Que el objetivo del mismo, cuando por razones de mejor servicio regula sobre la cuestión. es el logro de una mejor administración de justicia, sin pres temler afectar al empleado con el cerernamiento de los recursos con que cuenta para subsistir y sin desmerecer su foña de servicios.
Que La medida ha sido adoptado principalmente respecto de Jefes de Des pacho de 2 de distintos juzgados, quienes reúnen los requisitos prescriptos por la noma reglamentaria.
Que de los informes requeridos por este Tribunal sobre la situación econó mica de los agentes, con motivo de la intimación que se les efectuara, surge que la relación porcentual entre los haberes del activo y pasivo es del 60.
Que sobre esa hase, la aplicación estricta del artículo 78 en la actualidad acarrea inconvenientes económicos en una etapa de la vida en que la protección les es más necesaria.
Por ello, acordaron= Suspender a partir de la presente por el término de un (1) año la vigencia del artículo 78 del Reglamento para la Justicia Nacional en tanto faculta la in= timación a los agentes para ¡nbilarse de oficio, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y regístrase en el hno correspondiente, por ante mí, que doy le, Avorro R. GABRIELLE — AurranDo E. Rosst — Etías P, GrastaviNo — Cía Baca — Cantos A, RENO.
Eduardo D. Craciotto (Secretario).
EXHORTACION AL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL A QUE DEPONGA
LAS MEDIDAS DE FUERZA ANUNCIADAS
—No 35En Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre del año 1982, reu nidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Adolfo BR, Gabrielli y los señores jueces doctmes don Abelardo E. Rossi, don Elías P, Guastavino, don César Black y don Carlos A. Renom, con La presencia del señor Procurador General de la Nación don Mario Justo López,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:44
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