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Fallos: 304:43 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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a) A nastir del 5 de noviembre y hasta el 30 de noviembre de 1982, los inscriptos en los Tomos 1 al XII de la Corte Suprema y en los Tomos 1 al XX de la Cimara Nacional de Apelaciones en lo Civil; b) A partir del 179 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 1982, Jos inscriptos en los Tomos XIII al XVII de la Corte Suprema y en los Tomos XX1 al XXX de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil; €) A partir del 19 de febrero y hasta el 28 de febrero de 1983, los ins.

eriptos en los Tomos XVII al XXI de la Corte Suprema y en los Tomos XXX1 al XL de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil; d) A partir del 1 de marzo y hasta el 30 de marzo de 1983, los inscriptos en los Tomos XXII al XXX de la Corte Suprema y en los Tomos XLI al LI de Ja Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Segundo: Advertir que no existirán nuevas prórrogas y que en caso de no actualizarse las inscripciones, perderán su vigencia las matrículas anteriores.

Tercero: Establecer que a partir del 4 de abril de 1983 los tribunales nacionales y federales exigirán de los abogados su inscripción en la matrícula de conformidad con las normas de la ley 22.192.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. ApoLro R. GAnneLL: — AneranDo F, Ross — ELías P. GUASTAviNo — César BLAcx — Canos A. Renom — Mano Justo López. Eduardo D. Craviotto (Secretario),
REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL. SUSPENSION
| DE LA VIGENCIA DEL ART. 78 | —No M4 | En la ciudad de Buenos ires, a los once días del mes de noviembre del año 1982, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Doctor don Adolfo R Gabrielli y los señores Jueces Doctores don Abelardo F. Rossi, don Elías P. "uastavino, don César Black y don Carlos A. Renom, Consideraron:

Que el artículo 78 —tercer párrafo— del Reglamento para la Justicia Nacional faculta a las Cámaras a intimar a los agentes de las oficinas de sus res

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-43

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