Todo Jo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Anorro R, Garner — AueLanoo F. Rosst — Etías P. Guastavino — Císan Brack — Canos A. RENom.
Eduardo D. Cmviotto (Secretario).
SUBSECRETARIA DE MATRICULA. AMPLIACION DEL TERMINO
PARA REINSCRIBIRSE
—No 33 Ev Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de octubre del año 1982, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Adolfo R. Gabrielli y los señores jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Elias P. Guastavino, don César Black y don Carlos A. Renom, con la presencia del señor Procurador General de la Nación don Mario Justo López, Consideraron:
le) Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 40 de la ley 22.192, el gobierno de la matrícula de abogados está a cargo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reglamentará su organización y funcionamiento y determinará el plazo dentro del cual los abogados deberán gestionar su inscripción.
27) Que a pesar de lo establecido en los puntos primero y tercero de la Acordada Ne 31/81 del Tribunal, es elevado el número de profesionales que no han cumplido con el trámite impuesto.
37) Que en consecuencia y venciendo el plazo el día 29 de octubre del presente año, resulta conveniente ampliarlo, aclarándose que no existirán nuevas prórrogas, y que en caso de omisión, perderán vigencia las matrículas anteriores.
4v) Que conesponde también fijar la fecha a partir de la cual los tribunales nacionales y federales exigirán que las matrículas se encuentren actualiza das de conformidad con las normas de la ley 22.192.
Por ello, resolvieron:
Primero: Ampliar el término establecido en el punto cuarto de la Acordada No 31/81 del Tribunal, disponiendo que los abogados matriculados que no hayan gestionado la actualización de su inscripción deberán cumplir con tal oblgación dentro de los siguientes plazos:
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:42
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-42
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