Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe, Avorro R. GAnmeni: — AneLanDo F. Rossi — Etías P, Guastavino — Césan Back — Canos A. Reno.
Eduardo D. Craciotto (Secretario).
| INTERPRETACION DEL ALCANCE DE LA ACORDADA Nv 13/80 —Nv 32En Buenos Aires, a los 28 días del mes de setiembre del año 1982, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Adolfo R. Gabrielli y los señores jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Elias P. Guastavino, don César Black y don Carlos A. Renom, Consideraron:
Que el Señor Presidente del Colegio de Abogados de Salta solicitó que este Tribunal interprete la Acordada No 13/80 admitiendo que el juramento de los profesionales que se inscriben en la Matricula de Abogados deben prestar en virtud de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 4e de la ley 22.192 pueda ser recibido por el Señor Juez Federal de Salta, por cuanto de aplicarse estrictamente lo dispuesto por el artículo 2 de la referida Acordada, los abogados del foro deben trasladarse hasta 'a ciudad de San Miguel de Tucumán, sede de la Cámara con jurisdicción sobre el Juzgado.
Que idéntica cuestión se plantea respecto de otros juzgados federales del interior con ubicación distante de los correspondientes Tribunales de Alzada.
Que ello así, entendiendo que la delegación de los trámites a que hace referencia el artículo 2° de la Acordada es comprensiva de la facultad de recibir los juramentos de los abogados.
Acordaron:
Interpretar el alcance del artículo 2" de la Acordada Nv 13/80, estable.
ciendo en forma expresa que las Cimaras Federales de Apelaciones del interior del país pueden delegar en los señores jueces a cargo de los juzgados federales de su jurisdicción que no funcionen en su propia sede, la facultad de recibir el juramento que prescribe el inciso d) del artículo 40 de la ley No 22.192.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:41
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