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Fallos: 304:38 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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h) Podrá asístir a los actos de apertura de las ofertas y verificar la recepción definitiva de los elementos adquiridos cuando lo considere necesario.

Art. 70) En caso de ausencia, recusación o inhibición temporaría de los miembros permanentes, serán reemplazados:

a) El Presidente por el Vocal Titular de mayor antigúedad en la Comisión, y en caso de igualdad, por el de mayor antigúedad en el Poder Judicial.

b) Los Vocales Titulares por los Vocales Suplentes.

Art. 87) Los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones deberán excusarse y podrán ser recusados cuanto estuvieren comprendidos en las generales de la ley respecto de personas físicas o de integrantes de sociedades.

Art. 9) Las funciones del Presidente de la Comisión serán las siguientes:

a) Requerir —fijando un plazo para expedirse— a las dependencias del Poder Judicial de la Nación, los antecedentes técnicos y administrativos que estime de interés para la sustanciación de los asuntos a considerar.

b) Suscribir con una sola firma todas las providencias de mero trámite y la correspondencia a remitir a terceros relacionada con ofertas o derivadas del estudio de las contrataciones y, además, tener bajo su dependencia directa la Mesa de Entradas del organismo y todo lo relacionado cun el personal, e) Citar a integrar la Comisión a los Vocales Suplentes o Técnicos.

Art. 10.) Serán funciones de los Vocales Técnicos realizar el análisis de su especialidad de las ofertas formuladas e intervenir en el acto de preadjudicación.

Si por cireustancias especiales, el trabujo de preadjudicación demandare varios días de labor. los vocales técnicos podrán solicitar a su Superior que se los exima de las obligaciones de sus tareas ordinarias por aquel lapso, circunstancias que podrán ser certificadas por el Presidente de la Comisión, Art. 11.) a) quórum se logrará con tres miembros de la Comisión y el o los Vocales Técnicos, cuando corresponda su integración.

b) Las decisiones que adopte la Comisión de Preadjudicaciones lo serán por simple mayoría de votos.

e) Los miembros que voten en disidencia deberán fundamentar la misma en la actuación. Cuando ésta sea de carácter legal, la Comisión deberá recabar el asesoramiento a la Secretaría de Superintendencia del Tribuval, adoptando luego la decisión definitiva.

do Ningún miembro puede abstenerse de votar.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-38

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