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Fallos: 304:37 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Art. 49) Las designaciones serán efectuadas por las autoridades que en cada caso se determinen:

a) Los trulares permanentes serán designados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

b) Los vocales transitorios para cada situación serán designados:

1) Los Suplentes por el Señor Secretario de Superintendencia del Tri bunal, 2) Los Técnicos por la Comisión de Preadjudicaciones, Dichos vocales no deberan pertenecer, en lo posible. a la dependencia requirente, salvo que sea el única sector que entienda en la ciencia o técnica aplicable a la contratación o tales condiciones las reúna el agente que formuló el pedido.

Art. 5) La Comisión de Preadiudicaciones dependerá directamente del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Art. 6) Las atribuciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Efectuar el estudio administrativo y formal de las ofertas conforme a las disposiciones que rigen en cada caso.

b) Analizar las ofertas recibidas, tanto en lo referente a su precio cuanto a las características de lo ofrecido, a fin de establecer la mayor o menor conveniencia para su adquisición, pudiendo requerir muestras a los oferentes.

€) Determinar en cuanto a los precios recibidos, si éstos guardan una rela ción adecuada con aquéllos que puedan ser considerados equitativos en plaza, dy) Becabar de los organismos técnicos y Cuerpos Periciales de la Justicia Nacional, todos aquellos informes que se estimen necesarios para concretar las adquisiciones.

e) Disponer la realización de unálisis y pruebas prácticas, como también solicitar la concurrencia y colaboración de asesores especializados y efectuar las inspecciones administrativas en los locales de los oferentes.

f) Invitar a mejorar precios, o practicar el sorteo en caso de empate de ofertas en los términos del inc. 73 del art. 61 del decreto 5720, £) Tomar las providencias pertinentes para que en cada expediente sólo intervengan funcionarios o empleados que correspondan, prohibiendo a todo otro personal tomar ditos o informarse sobre trámit:s o dictámenes proyectados o producidos o que se dé al expediente un trámite que lo aparte de su curso normal, salvo que circunstancias excepcionales así lo impusieran, en cuyo caso se dejará constancia por escrito de su autori zación en mérito a las razones invocadas,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-37

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