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Fallos: 304:36 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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COMISION DE PREADJUDICACIONES DEL PODER JUDICIAL

DE LA NACION
No 25.

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 1982 reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia «de la Nación doctor don Adolfo R. Gabrielli y los señores jueces doctores don Abelardo E. Rossi, don Elías P. Grastavino, Don César Black y don Carlos A. Renom, Consideraron :

Que resulta necesario reglamentar organicamente la estructura y funciona miento de la Comisión de Preadiudicaciones del Poder Judicial de la Nación, tal como se ha procedido respecto de otras dependencias de este Tribunal, Por ello, resolvieron:

Aprobar el Reglamento para la Comisión de Preadiudicic ones del Podes Judicial de la Nación, que forma parte de La presicite Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, todo por ante mí, que doy fe. Avorro R. Gantt: — Auzanoo F. Rossi — Etias P. Guastavino — César Brack — Canos A. Reno.

Eduardo D. Craciotto (Secretario)
REGLAMENTO PARA El. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION

DE PREADJUDICACIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
Art. 19) En el Pader Judicial de la Nación funcionara la Comisión de Preadjudicaciones con la competencia, dependencia, composición y normas de procedimiento que se establecen en el presente reglamento.

Art. 35) La función de Comisión será proponer las adjudicaciones que fue ren convocadas por el Departamento de Compras o por la Prosecretaría de la Corte Suprema, para atender los aprovisionamientos, necesidades y servicios de los Tribunales y dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación.

Art. 3) La Comisión de Preadjudicaciones estará compuesta de tres miem bros permanentes: un Presidente —función que será rotativa y por el periodo de un año calendario— y dos Vocales Titulares Además, como miembros o permanentes, estará integrada por tres vocales Suplentes y uno o más Vocales Técnicos,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-36

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