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Fallos: 304:349 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el apercibimiento dictado por la Inspección General de Personas Jurídicas. Entendió que de acuerdo con lo establecido por el art. 277 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, las argumentaciones de la empresa sancionada eran inatendibles, pues no le habían sido propuestas oportunamente al mencionado organismo.

Contra dicho fallo se interpuso recurso extraordinario cuyu denegación dio lugar a la presente queja.

Se afirma que la legislación no especifica el procedimiento a seguir, por lo que los magistrados debieron inclinarse por aquella interpretación que permite ejercer el derecho de defensa sin restricciones, concediendo las pruebas ofrecidas a efectos de analizar si el aviso publicado estaba aprobado con anterioridad.

A mi juicio, determinar cuál es la oportunidad para introducir en el debate determinada cuestión, así como establecer si es requisito para el tratamiento de un tema que éste haya sido propuesto ante el órgano administrativo contra cuya decisión se buscó remedio jurisdiccional, constituyen puntos regidos por el derecho procesal cuya solución es, por ende, irrevisable en esta instancia (Fallos: 294:381 ; 296:

462). Lo afirmado por el a quo en el sentido de que la actividad procesal a cumplirse en esa instancia se limita al desarrollo de una crítica de lo resuelto por el órgano, circunstancia que impide considerar defensas que no se dirimieron en esa sede, presta, a mi juicio, razones suficientes que, abstracción hecha de su acierto, otorgan fundamento a lo resuelto, lo que impide descalificar como arbitrario al fallo apelado.

Entiendo que los dichos del apelante no alcanzan a demostrar la supuesta autocontradicción en que habría incurrido el a quo al consi derar al ente administrativo como órgano de decisión, y a la vez correrle traslado del recurso interpuesto. A mayor abundamiento, cabe destacar que V. E., con un criterio análogo, ha reconocido reiteradamente que los órganos de la administración pública se encuentran

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-349

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