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Fallos: 304:255 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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La sentencia de la Corte del año 1918 —ugrega— tomó en cuenta este aspecto que no fue considerado en la dictada en 1970 donde las conclusiones erróneas de los peritos condujeron al Tribunal a admitir la demanda.

También resta trascendencia al alegado reconocimiento por parte de la provincia del derecho invocado por el reivindicante y opone la defensa de prescripción fundada en los arts. 3999 y 4015 del Código Civil. Solicita la integración de la litis con los condóminos del Sr. Somoza.

A fs. 190 se desestima la intervención de la Sra. de Belagarde presentada como tercero y a fs. 201 se rechaza la excepción de incompetencia planteada por la parte demandada.

Y Considerando:

19) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional), 27) Que la demanda iniciada por los actores persigue la reivindicación de tierras ubicadas en el Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, entre el paraje denominado Marypesca y el Ministerio de Marina; el camino desde dicho paraje hacia el Faro de Punta Mogotes y el Océano Atlántico y que individualiza en su eserito de fs. 16/32 37) Que las cuestiones debatidas, guardan sustancial analogía con lo resuelto por el Tribunal en la causa registrada en Fallos: 276:277 seguida por otros miembros de la familia Peralta Ramos donde sc reivindicaban fracciones que, al igual que las reclamadas en este juicio. formaban parte de las tierras que en mayor extensión integraban la estancia "Laguna de los Padres" después, "Cabo Corrientes". Esa analogía hace procedente, asimismo, y en lo referente al desarrollo formal de la sentencia, considerar en primer término la cuestión de fondo dada la estrecha relación que con su dilucidación guardan las defensas opuestas por la demandada.

49) Que en el precedente mencionado, la Corte decidió que "a través de la compulsa de los títulos originarios y de las sucesivas transmisiones de dominio habidas respecto de las tierras a que aquéllos se reficren, la familia Peralta Ramos —deducidas las superficies de

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-255

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