Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:258 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

provenientes de E propía actitud del estado provincial o de los cedentes de la pretendia posesión, Sobre ese particular, es de señalur que en 1946 al tomar posesión el Estado Nacional de la fracción exproprada en el juicio seguido contra Matilde Martínez Bayá de Peralta Ramos, el Sr. Martín Beligarde, presente en la diligencia, admitió ser cuidador de esas tierras (ver ls. 52, expte. citado) a lo que cube agregar el reconocimiento expreso de la titularidad del dominio en cabeza de la sucesión Peralta Ramos que en el año 1960 hiciera ante las autoridades navales, obrante a fs. 322 del expediente "Somoza Peralta Ramos, Carlos c/Balcani, Oscar y otros", agregados por cuerda, y las constancias de la exusa laboral que el propio Belagarde siguiera contra los Peralta Ramos (ver testimonio de fs. 189/2158, en especial Is. 200 vta, 202 02 vta., 203 y otros). Tales actitudes, analizadas conforme lo establecido en el art. 3959, descartan la continuidad necesaría del plazo de prescripción, a lo que cabe agregar que la pretendida cesión carece de sustento sí, como se manifiesta, la Sra. de Bela garde "declara expresamente haber poseido en el lapso indicado para el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a quien reconoce como legítimo propietario", pues ello excluye la existencia en la posesión del anímus domini necesario para adquirir el dominio. Por otra parte y aún prescindiendo de los efectos interruptivos de los actos reseñados y del juicio que merezca la eficacia de la cesión de derechos, es evidente que la prueba ofrecida por la demandada dista de reunir las necesarias condiciones de precisión y certeza que tomen admisible la usucapión.

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda, Costas por su orden, en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas y por considerarse que la Provincia de Buenos Aires pudo creerse con dere cho a litigar (art. 68, 2a. parte, Código Procesal).

voLFO R. GAnmeLLi — ABELARDO F. Rossi — Etías P. Guasravino — Césan BLace.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-258

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos