de Canals de esta provincia proced. a poner en posesión, libre de bienes al señor Leopoldo Carlos Yenkner del inmueble citado, lo que se llevó a cabo con fecha veintiuno de agosto de mil novecientos sesenta y uno".
Se ha pretendido extraer de estas manifestaciones la prueba de la posesión que habría ejercido Yenkner, pero es bien sabido que la mera declaración de dar o entregar la posesión no suple la realización de esos actos materiales (Fallos: 136:92 ) y que sí bien entre las partes tales dichos tendrían valor probatorio, no lo sería usí frente a terceros lo que obliga a recurrir a otros medios probatorios ya que no es un hecho cumplido por el oficial público ní ha ocurrido en su presencia.
7) Que aplicada esa doctrina al sub lite, no sustentada sino de esa forma la posesión que se invoca, aparecen desvirtuadas las alegaciones de los demandados en orden a la pretendida posesión de Yenkner toda vez que las declaraciones testimoniales aportadas, como las piezas obrantes en las actuaciones administrativas y cn la cusa de apremio seguida contra aquél, son prueba fehaciente de la oposición que sus intentos en orden a lograra encontraron en la persona de Guridi quien invocó su ya reconocida condición de cuidador a nombre del estado provincial.
En efecto, los testimonios de Graciela Bratriz Guridi (fs. 375), Susana María Guridi (Es. 376) y Gregoria Weber de Guridi (373/74) indican que Yenkner nunca tomó posesión del campo, que después de | un primer intento no reiteró ese propósito y que el campo era explo| tado por su padre, Ignacio Curidi (y después por sus sucesores) con| juntamente con el colindante de su propiedad para lo cual se los había unido hasta su desalojo. El testigo Fernández afirma que el bien era, según conocimiento público, "del fisco" (fs. 345) y a su vez Barale reitera lo expresado por los otros declarantes. Por su parte Cena, dependiente de Guridi, dice que el inmueble era de la provincia, que no estaba separado del de aquel, que Yenkner fue a tomar posesión, que se opuso a darle paso y que se retiró sin que supiese mús de él fs. 348). Estas afirmaciones se ven robustecidas por la presentación del sobredicho Guridi ante las autoridades provinciales que resultan suficientemente ilustrativas de las circunstancias de hecho que rodearon la pretendida toma de posesión por Yenkner y la resistencia, que me
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:249
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-249
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos