y si el deudor no abonase y fuera constituido nuevamente en mora, deberá entonces los "intereses de los intereses", Sucede que sobre el punto, el codificador procedi" son un criterio riguroso, apartándose deliberadamente de su fuente —el Código Napoleón— que autorizaba el amatocismo mediando tan sólo acción judicial enderezada ul cobro de los intereses producidos por el capital. Y no parece, supuestos los límites de esta excepción, que quepa prescindir de ellos a causa de que en la especie, al haberse pagado el capital con anterioridad a la demanda, no exista posibilidad de que se llegue a la liquidación prevista por la norma. Pues, de no concurrir todos los requisitos a los cuales dicha norma condiciona el funcionamiento de la excepción, ello no puede autorizar el mismo sino, en todo caso, lo contrario.
10) Que establecido así el alcance del art. del Código Civil, cabe añadir, que por vía hermenéutica no es posible apartarse de su texto. Resulta oportuno recordar, al respecto, que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte es inadmisible toda interpretación que equivalga a prescindir de la norma que gobierna el caso (Fallos:
277:213 ; 279:128 ; 281:170 ); que, según conocido adagio, ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus: y que las normas que constituyen excepciones a un principio general no admiten aplicaciones análogas y deben interpretarse restrictivamente (Fallos: 2:27 ; 184:5 y 14).
11) Que, por último, corresponde destacar que la solución a que se arriba en la presente concuerda con la arbitrada desde antiguo por esta Corte en casos sustancialmente análogos al sub judice (Fallos:
| 181:196 ; 189:422 ), , 12) Que en consecuencia, el fallo recurrido debe revocarse en el aspecto tratado, lo cual toma inoficioso pronunciarse acerca del agravio de la parte actora, restando entonces resolver las demás cuestiones planteadas por la demanda.
En cuanto a las costas de primera y segunda instancia correspondientes a la cuestión resuelta en definitiva por esta Corte en la sentencia de fs. 374/380, debe confirmarse el fallo de fs, 421 que las impone a la vencida por ajustarse a lo dispuesto en el art. 68 del Código Procesal y no encontrarse mérito suficiente en los argumentos expuestos por la demandada tendientes a que se la exonere de soportarlas,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:237
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