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Fallos: 304:242 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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sucesores del citado Guridi invocando ser propietarios del inmueble por compra hecha al Sr. Leopoldo Carlos Yenkner quien, a su vez, lo había adquirido en la subasta judicial ordenada en otros autos ejecutivos que se siguieran contra el ya citado Ronzo. Hasta entonces, los Guridi habían mantenido la posesión para la provincia ya que, pese a las constancias de la escritura respectiva, Yenkner no había podido obtener la posesión del bien En esa causa de desalojo, se dispuso finalmente el lanzamiento de los cuidadores, en un trámite en el que pese a habérselo requerido, no se dio intervención al estado provincial que se vio así despojado de una posesión anual, no viciosa, quieta, pacífica e ininterrumpida. Destaca que su demanda se funda en lo dispuesto en el art. 2487 del Código Civil y que las condiciones del caso le dan un derecho reipersecutorio y sostiene que se configura en el sub lite uno de los supuestos de excepción que la doctrina ha señalado acerca de la impugnación, por la vía que se intenta, de resoluciones judiciales firmes, toda vez que el juicio seguido contra los Guridi y donde resultó desposcída la provincia, se tramitó sín su intervención, Pide se haga lugar a la demanda, con costas, 11) A fs. 182/91 contesta demanda Federico Carlos Antonio Weiss.

Sobre la base de que la Provincia de Córdoba habría sido desposeída en oportunidad de la compra que efectuara Yenkner toda vez que en el respectivo juicio el juez interviniente le habría otorgado la posesión, opone la defensa de prescripción a la vez que alega falta de legitimación activa y pasiva ya que, por su carácter, no es sucesor universal de Yenkner ni sucesor particular de mala fe. En cuanto a las defensas de fondo sostiene, sustancialmente, la validez de la escritura de compra celebrada por Yenkner y la responsabilidad que por los errores cometidos por sus agentes atribuye a la provincia.

HI) A fs. 235/49 comparece la Sra. Lilian Silvia Monacei de Rickard por sí y en representación de sus hijos menores como consecuencia de la citación que como tercero se hiciera a Juan Carlos Rickard adquirente ulterior del campo. Afirma la legitimidad de su derecho, pues desde que el Sr. Yenkner entró en posesión del bien al adquirirlo en remate judicial, han transcurrido 18 años de posesión pacífica y continuada haciendo mérito para ello de las sucesivas operaciones

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-242

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