Considerando:
19) Que el Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal entonces a cargo del Juzgado N° 3, solicitó al Señor Comandante en Jefe del Ejército Argentino se informara acerca de la lista de los integrantes de la IX Brigada con asiento en Comodoro Rivadavia durante el año 1978 (confr. fs. 207). A fs. 209, el referido funcionario hizo saber que no podía suministrar la información solicitada en virtud de lo dispuesto en el Jecreto N9 1568/50.
Mediante la resolución de fs. 227/228 el magistrado descartó —invocando argumentos de diversa índole la aplicación al caso del men» cionado decreto y mantuvo el requerimiento antes formulado: y por considerar planteado un conflicto de poderes dispuso elevar las actuaciones a este Tribunal. " 27) Que en la especie no se configura una cuestión de competencia o conflicto entre magistrados de los que conforme con el art. 24, ine. 79, del decreto-ley 1285/58 corresponda dirimir a esta Corte, toda vez que la situación descripta no constituye un conflicto órganos jurisdiccionales o que requiera la intervención del Trab para et tar que, a través de la declinatoria de la jurisdicción para conocer en una causa, se haya producido una efectiva privación de justicia (Fallos: 302:493 y sus citas, entre otros). Pe 3) Que no existen constancias relativas a que, luego de declarada por el a quo la inaplicabilidad del decreto 1568/50, el funcio.
nario requerido hubiese persistido en su negativa. En efecto, en el auto de fs. 227/228, fechado el 16 del corriente mes, se dispone mantener el pedido de informe de fs. 207, mas no surge que tal insistencia haya sido efectivamente puesta en conocimiento de dicho funcionario, de manera que éste pudiera tomar noticia de lo resuelto en orden a su obligación de evacuar el pedido y con oportunidad de actuar en consecuencia la nueva decisión judicial.
En tales condiciones, la elevación de los auto: a esta Corte cl 28 del presente, sin haberse llevado a cabo esa medida resulta prematura, por cuanto en la especie no media concreta y definitiva negativa a informar, luego de haberse desechado la invocación del decreto 1568/ 50 en el que anteriormente se sustentó esa actitud.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1955
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