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Fallos: 304:1960 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisttos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que modificó los honorarios re gulados en primera instancia a los profesionales intervinientes. Ello así pues, no obstante que el a quo se refirió ul carácter irreal del precio admulicado el inmuel/e en el boleto de compraventa. aceptó el mismo como monto del juicio a los fines regulativos, descartando 3 esos efectos el valor notoriamente superior que para dicho bien

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que modifico los bovorarios regulados en primera instancia a los profesionales £tervimientes, sí la decisión del a que de fijar sus honorarios sobre la base del monto actualizado de la suma fijida en el compromiso de venta cuyo cumplimento se solicitó en la demanda, sín tomar en cuenta a tal efecto el valor de la cosa vendida, cuenta con suficiente apoyo en las razones no federales que se expresan en el pronanciamiento (Disidencia del Dr. César Rhick).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpret.. ión de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Lo atinente a las bases computables pura determinar los honorarios, al tual que lo referente a su regulación, es ajeno al recurso extraordinario Disidencia del Dr. César Black) (1)
GUADALUPE GEORGETTE NOBLE y ERNESTINA LAURA HERRERA
De NOBLE y Ormos RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos formales. Introducción de la cuastión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recuro extraordinario.

La tacha de arbitrariedad resulta esemporánes y no puede considerarse por la vía del art. 14 de la ey 48 cundo se la invoca en el escrito de Fallos: 251:233 , 253313; 255:141 , 343; 300-208; 302:589 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1960

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