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Fallos: 304:1959 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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becho, prueba y derecho público local, median razones de merito suficientes para descalificar la sentencia por traducir un menoscabo a los derechos de propiedad y defensa en juicio pues, la jubilación le fue otorgada sobre la base de una determinada jerarquía alcanzada a lo largo de una carrera bancaria, sin que correspondiera disminuir su haber previsional en virtud de nuevos encasillamientos dispuestos en cuanto a las funciones. máxime que la Ordenanza 31.382 lo autorice, toda vez que la misma ordena que para el reajuste de la movilidad cuando se introduzca modificaciones en las denominaciones, cargo, oficio o funciones se establecerá su "equivalencía" dentro de los nuevos ordenamientos que se formulen (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales en general.

Es improcedente el recurso extraordmario contra la sentencia que no hizo lugar al reajuste jubilatorio solicitado. Ello así si la decisión recurrida se apoya sobre la interpretación de normas de carácter local y valora circunstancias de hecho de la causa, todo lo cual es, como principio. materia ajena a la instancia del art, 14 de la ley 48, máxime si las cuestiones de carácter no federal debatidas han sido resueltas por el tribunal a que con fundamentos de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error, con fieren al fallo sustento suficiente como acto jurisdiccional válido (Disidencia del Dr. César Black) (3).


RAFAEL ZELARAYAN v. DOMINGCA MARTORELLO DE COSTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: lequisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locules de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien los honorarios fijados en las instancias ordinarias constituyen matería ajena al art. 14 de la ley 48, dicha doctrina deja de ser aplicable en la medida en que la regulación efectuada no asegura una adecuada contraprestación de los servicios profesionales cm. relación al monto de los valores reales com, rometidos en el juicio, por estar concernidas el príncipio de justicia conmutativa y le derecho de propideda (°).

') 30 de diciembre.

2) Fallos: 294:430 ; 205:058 .

) 30 de diciembre. Fallos: 301:580 ; 302:1220 , 1:345 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1959

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