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Fallos: 304:1949 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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nales —agregados como Anexo 1— y el informe rendido por el Sr. Jele del Departamento de Pusividades —Es. 26-, se encuentran reunidos los extremos que justifican la intervención por la vía intentada, declarándose comprendidas las situaciones de los recurrentes en los términos de la Acordada NY 34/82.

Por lo expuesto, se resuelve:

Hacer lugar a las avocaciones deducidas por los agentes Carlos Julio Ochoa, Juan Alejo Paz, Elina Fanny Bossero de Silva y Justo René Oliva, dejando en consecuencia sin efecto las intimaciones que se les cursara por Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba N" 13/82, disponiendo que los casos particulares se encuentran amparados por la Acordada de este Tribunal N° 34/82.

Registrese, hágase saber, devuélvanse los legajos personales ele vados y oportunamente, archívese, Aporo R. GABniELL! — ABELABDO F. Ross: — Etías P. Guastavivo — Césan Brack =— Carros A, REesom.

FABRICA ARGENTINA ve ALPARGATAS S.A.LC, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones Jederales simples. Interpretación de las leyes jederales.

Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la inteligencia de una norma de naturaleza federal, como lo es el art. 3 de la ley 11.682 .

to. 1960 y 1968), y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funda en ella (art. 14, inc.

3e, de la ley 48).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La Corte ha interpretado que las disposiciones de la ley 11.692 sujetaban exclusivamente la renta al imuesto por ella creado, reconociendo como signos o caracteres objetivos de la identidad del rédito: su periodicidad,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1949

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