FALLO DE LA CORTE SUPER (A
Buenos Aires, 25 de diciembre de 1952.
Vistas las presentes actuaciones de Superintendencia, expediente N" 556/92, caratulado: "Ochoa, Carlos Julio s/avocación (Juzg. Federal de Córdoba N" 2) y sus acumulados, números 571/72 "Bossero de Silva, Elina Fanny s/avocación", N° 626/82 "Oliva, Justo René s/avoGación" y 639/82 "Paz, Juan Alejo s/avocación", y Considerando:
Que los agentes que prestan funciones en dependencias de la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, sulicitan, por la vía de avocación, se dejen sin efecto las intimaciones que dicho Tribunal cursara, en los términos del artículo 78 del Reglamento para la Justicia Nacional, a fin de que iniciaran los trámites jubilatorios Que las medidas consignadas se adoptaron en el Acuerdo N° 13/ S2, del 17 de marzo del corriente año, y los recursos de reconsideración que los empleados interpusieron. fueron denegados mediante Acorehada N7 24/82, del 25 de abril.
Que en los considerandos de la Acordada N° 34/82, dictada por esta Corte Suprema el 11 de noviembre, se expresó que el objetivo del referido artículo 78 —tercer párrafo— es el logro de una mejor administración de justicia, sin pretender afectar al empleado con el cereemuniento de los recursos con que cuenta para subsistir, y sobre la hase de que una aplicación estricta de la norma en la actualidad acarrea inconvenientes económicos en una etapa de la vida en que la protección es más necesaria, decidió suspender por el término de un año la facultad de efectuar intimaciones a los agentes para jubilarse de oficio, Que es doctrina reiterada de este Tribunal, que La avocición constituye un remetdio excepcional que resulta procedente en situacio nes especiales (Fallos: 266:265 ; 295:538 , entre otros), Que en los casos sometidos" a análisis, teniendo en cuenta las manifestaciones de los peticionantes, las constancias de sus legajos persos
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1948
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