Habida cuenta de ello y del carácter civil de la causa, su conoci miento compete a V. E. en forma originaria de acuerdo a lo estable cido en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, y 34, inc. 19, del decretoley 1285/58. Buenos Aires, 14 de noviembre de 1978.
Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1982.
Vistos los autos: "Riccitelli, José Roberto c/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios", de los que Fosulta:
1) A fs. 16/20 José Roberto Riccitelli inicia demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires.
Explica que resultó comprador de un lote de terreno ubicado en el Partido de General Pueyrredón, subastado en el juicio seguido por Ignacio Perea Salazar contra Belarmino Ibias ante la Justicia en lo Civil y Comercial Especial de esta Capital. Tras una serie de altemativas originadas en la dificultad de delimitar el lote en cuestión tomó posesión el 14 de abril de 1976 y habiendo cumplido los recaudos necesarios para consolidar su derecho solicitó la escrituración del bien.
Durante los trámites tendientes a certificar la situación dominial que requirieron varios informes solicitados por el Registro de la Propiedad, tomó conocimiento de que el inmueble se hallaba inscripto a nombre de un tercero lo que indicaba una transferencia del dominio que había prescindido del embargo decretado en los autos referidos.
Esa transferencia que originó su perjuicio, sólo pudo llevarse a cabo por la omisión del registro inmobiliario que compromete la responsabilidad de la provincia. Pide se haga lugar a la demanda.
II) A fs. 33/35 se presenta la Provincia de Buenos Aires. Plantea en primer término la defensa de prescripción sosteniendo que cl actor tomó conocimiento de la situación creada antes del 17 de octubre de 1977, lo que determina el cumplimiento del plazo del art. 4097 del Código Civil y contesta la demanda rechazando toda responsabilidad de su parte.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1873
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