lo atinente a la justificación del dominio por parte de las personas investigadas con relación al inmueble cuya transferencia al Estado Nacional habrís sido resuelta) del que está dirigido a determinar los alcances de la ley 21.670, en cuanto se refiere a "personas vinculadas".
Con respecto al primero —que comprende la comprobación de la existencia de una relación entre los investigados y el señor López Rega, y de su grado y particularidades—, su nítido carácter de hecho y prueba lo torna ajeno a mi dictamen.
En cambio, el segundo reviste carácter típicamente federal, dada la naturaleza de la ley 21.670.
Empero, aun respecto de ese segundo agravio, preciso es tener en cuenta que la apelante ha consentido la interpretación asignada por la Cámara a la expresión "personas vinculadas".
Sobre el particular, ha entendido el tribunal que no basta la existencie de una mera relación amistosa o social con una persona interdicta para que la CONAREPA pueda declarar la transferencia al Estado de los bienes cuyo origen legítimo no haya sido debidamente acreditado. Haría falta para ello —sostiene— acreditar la "vinculación de sus patrimonios". No discute la Cámara, pues, las facultades de la citada Comisión respecto de las "personas vinculadas" y en rigor se límita a expresar que las investigadas en el presente caso mo han estado "vinculadas patrimonialmente" a personas afectadas por las Actas de la Junta Militar.
Esa interpretación .que la Cámara ha hecho, como queda dicho, del término "vinculado", no es controvertida por la apelante, cuyo agravio se reduce a insistir en la afirmación de las atribuciones de la
CONAREPA.
En efecto, la Cámara, en el Considerando V (véase fs. 1039 vta/ 1040), interpretando el artículo 8 inciso £) de la ley 21.670, expresa que "la vinculación es el resultado a que puede o no arribarse, luego de un proceso investigatorio, siendo inconcebible que la expresión legal "de cualquier modo" permita a madie colocar a otras personas en la categoría de "vinculados", con las consiguientes limitaciones jurídicas y patrimoniales que ello presupone fuera de las reglas de la sana crítica en la aplicación de los elementos probatorios ullegados por !a investigación".
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1861
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