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Fallos: 304:1864 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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alcances por vía interpretativa (Fallos: 255:119 ; 302:973 —considerande 4—; fallo dictado el 17 de junio de 1982 en autos R. 505, "Rosemberg, Jorge A. s/recurso Comisión Nacional Recuperación Patrimonial" —Considerando 7).

Opino, por tanto, que en el supuesto de que V. E. no compartiere el criterio expuesto en el punto HI, corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que se refiere a la aplicación de las normas federales cuya inteligencia fue objeto de controversia en estas actuaciones, Conste extravío Es, 1087 estos autos. Buenos Aires, 23 de setiembre de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1982.

Vistos los autos: "Rotundo, Antonio Mario e/Granados Dávila, Ricardo s/vinculación".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs, 1035/1051 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, Sala 1 —que al revocar lo resuelto por la Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial, que tuvo por acreditada la vinculación de los actores con un interdicto en los términos de la ley 21.670, art. 8", incisos v) y £), dejó sin efecto la transferencia sin cargo al Estado Nacional de diversos bienes de propiedad de aquéllos—, el Señor Procurador del Tesoro interpuso recurso ordinario de apelación, concedido a fs. 1057, 2") Que dicho recurso ha sido bien concedido atento que es parte la Nación en la causa y el valor disputado cn último término supera el mínimo exigible, según se desprende de las constancias de la causa que señala el apelante (art. 26, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58).

3") Que ha distinción entre personas "afectadas", "comprendidas" o "audidas" en el art. 19, y personas "vinculadas", en la inteligencia de la ley 21.670. que se efectúa en el punto IV del dictamen precedente, sobre la base de los pasajes de la norma allí señalados, cons

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1864

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