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Fallos: 304:1662 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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RECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. luterpretución de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

La imposición de costas no plantea una cuestión susceptible de recurso extraordinario, por tratarse de un aspecto procesal y acersorio reservado a los magistrados del proceso (+).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios. Tribunal superior.

Si contra el promnciamiento de la Cámara Nacional en lo Civil ue modificó parcialmente lo decidido en primera instancia— se interpusieron lor recursos de inaplicabilidad de ley y estraordinario, y el primero fue rechizado por no mencionarse en él en qué escrito se invocó e) precedente juris.

prudencial contradictorio, la parte frustró asi, por una causa sólo a ella imputable, una vía que estimó apta para habilitar una nueva instancia ey; la que pudieran subsanarse los vicios que atribuyó - 1 sentencia en cl recurso extraordinario; además el recurrente no intentó demostrar que el recuro desestimado era inadmisible, lo que le hubiera permitido poner de manúliesto que la vía ensayada era inexistente, y que por lo tanto el pronunciamiento apelado resultaba susceptible del recurso federal (Disidencia de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino,
RICARDO ANICETO ALLECGRINI
CONSTLTUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de huelga, La pretensión de que el derecho de huelga no puede ser suspendido no se compadece con la letra mí con el espíritu de las normas constitucionales que rigen el estado de sitio (arts. 23, 67, inc. 28, y 86, inc. 19, de la Ley Fundamental), ni con los principios que levan a admitir la con titucionalidad de las leyes de emergencia (2).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de huelgn, Es propia del ordenamiento jurídico la característica de que las normas que lo integran estén dotadas de sanción, con el fin de asegurar su ob servancia. y es del arbitrio del legislador el determinar la naturaleza civil °) Fallos: 200:120 , 412 2) 18 de noviembre, Fallos: 302:1149 ,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1662

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