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Fallos: 304:1663 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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administrativa o penal de aquélla, en función del valor que con la norma se pretenda resguardar. De ello se sigue que no existe impedimento para que un modo de actuar, cuya garantía constitucional ha sido transitoria mente suspendida —derecho de huelga—, sea constitutivo de una ilicitud penal, en tanto se respeten los límites de los arts. 18 y 19 de la Constítución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento.

El agravio expresido en el recurso extraordinario, referente al presento conflicto existente entre la legislación que se impugna —leyes 21.281 y 21.400 y la convención Ne 87 de la Organización Internacional del Trabajo, carece de fundamentación suficiente toda vez que el apelante no in dividualiza el derecho que ésta le otorgaría y dice desconocido, ni expresa las razones que harían a la cuestión federal que pretende derivar del temo.

HUMBERTO MATEO DESTRI v. LUIS A. ZATTI y Or RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inlerpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y vecurios.

La decisión acerca de cuál es el tribunal superior de provincia a los efectos de la admisibilidad del recurso federal extraordinario constituye una cuestión de derecho procesal local que incumbe, en principio, a los magistrados provinciales, aunque quede sujeta a lo que en definitiva resuelva la Corte Suprema, por referirse a un requisito para la habilitación de su competencia (').

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si la pérdida del derecho para valerse de la prueba es atribuible a la propia conducta discrecional del interesado, no es válido el agravio fundado en que se desconoció la garantía del debido proceso legal. Tal ocurre en el caso, en que el recurrente tuvo oportunidad en segunda instan» cia de realizar la prueba en cuestión y volvió a serle desestimada su petición por no formular el planteo en tiempo y forma oportunos (2).

1) 18 de noviembre. Fallos: 304:1468 .

5) Fallos: 278:40 ; 293:730 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1663

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