adecuada los antecedentes de la causa que permitan establecer 9u vínculación con las cuestiones federales que se pretenden someter a conocimiento del Tribunal, ní se controvierten los fundamentos de la decisión impugnada por medio del recurso extraordinario. Tampoco se conereta la inconstitucio= mlidad que alega el apelante en relación a lo resuelto por el a quo, al demuestra la arbitrariedad que asigna a tal pronunciomiento; a lo que cabe añadir que, en la especie, dicho requisito no ha sido subsanado mediante la agregación de copia de la apelación denegada (1).
— IGNACIO RYBNYK v. MARIA CANEVARO ve FRINO Y Ormo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La Cámara Nacional en lo Civil, al modificar parcialmente lo decidido en primera. instancia, es —en el caso— el mperior tribmal de la causa a que ve refiere el art. 14 de la ley 48, por lo que el recurso extraordinario ha ido bien interpuesto contra el pronunciar iento dictado por ella (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 1nterpretación de normas y actos comunes.
La admisión del reajuste del saldo de precio en las compraventas pese a no existir mora, del adquirente, con base en la necesidad de preservar el equilibrio de las prestaciones, suscita un problema de derecho común, propio de los jueces de la cansa e imusceptible de revisión en la instancia extraordinaria, y tal decisión comporta, además, un eriterio interpretativo que no cabe tachar de arbitrario, ya que el mismo reconoce fundamentos no federales bastantes para sostener los pronunciamientos que la adoptan como actos jurisdiccionales (°).
1) 16 de noviembre, Fallos: 286:53 , 85, 201:280 : 66:290 :301; 296:180 ; 302:1140 .
2) 16 de noviembre. Fallos: 304:1468 .
) Causas "Tornay J. e/Malnardi M. A", del 14 de febrero de 1978; y "Arslanian, A. y otro c/Dirbau S.C.A.", del 7 de diciembre de 1978,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1661
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