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Fallos: 304:1665 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Cumiento arterior equivalia a señalar pautas Uimitativas de la entidad del daño y el deber del accionante de evitar el incremento de los perjuicios derivados de su propia conducta (arg rt. 1151, Código Civil). por lo me la admisión de una vía anómala para determinar aquellos daños, vin establecer de manera clara su relación canal y sin ponderar en su real alcance la actitud de la damnificada, traducen uno restricción injustif-cada al derecho de defensa que se proyecta en menoscabo patrimonial y justiHen el remedio federal,

AETROCEMON
Men la udmisión de mayores daños, en una retrocesión, se los ha admi tulo, por vía incidental, de un modo que afecta el derecho de defensa, pryectóndos en un menoscabo patrimonial, es menester que todo terior debute se realice en forma amplia y sin más limitaciones que Jas impuestas por la índole del proceso resarcitorio, teniendo en cuenta los principios 4 guldernan la responsabilidad y la- circunstancia de existir dos juicios por idéntica cama, aunque por distintos periodos de explotación del bien
DICTAMEN DEL PROCURADOR CENTRAL
Suprema Corte:

Se trav queja por denegatoria del recurso extraordinario de 1s.

245/20 vta, deducido contra la resolución de fs, 241/242 que revocó ha de e, 218/219 vta. e hizo lugar a la ampliación de los efectos de la sentencia de fs, 124, Afirma el apelante que el decisorio es arbitrario y que lesiona lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional, Kn mí opinión, el recurso no debe tener acogida favorable porque la protesta remite a cuestiones que como las referidas a la existencia de com juzgada y a la interpretación por los jueces de la causa de sus propios fallos, no son aptas para habilitar la instancia del art. 14 de la Jey 46 (Vallos: 301:870 ; 208:522 ), Por lo expuesto, considero que el recurso extmordinario de fs.

245/2009 via, es improcedente. Buenos Aires, 23 de setiembre de 1982.

Marto Justo López.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1665

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