do p.s.a. homicidio culposo" —voto de minoría— del 14 de octubre de 1982).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso.
Avorro KR. Ganmeri: — Erías P. GUASTAVINO.
ANGEL SELVAGGIO v. MARTA OFELIA MIGUEL 0r GONZALEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Como excepción. corresponde analizar en instancia extraordinaria el recurso originado en la decisión que no hizo lugar a un embargo, en el que no se confirió el tratado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en atención a la modalidad propia de las resoluciones relativas a la traba de medidas precantorias, que se dictan sín audiencia de la otra parte, conforme lo dispone el art. 198 del Código citado. y en razón de que lo decidido en el caso no constituye cosa juzgada que afvete derechos de la demandada (1).
MAURICIO KOHAN
JUMSDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito.
Sí las constancias de la causa no permiten establecer cuál fue el lugar donde el procesado manifestó su volontad de apropiarse del dinero —recihido para cancelar obligaciones que el querellante tenía con empresas de la Capital Federal—, el único elemento apto para fijar la competencia territorial es el lugar donde debió cumplirse el pago, o sea, el domicilio de las sociedades acreedoras: por lo que corresponde atribuir competencia a la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción, y no a la provincial (2).
') 16 de noviembre, 2) 16 de noviembre. Fullos: 280:36 ; 308:819 .
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1655
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