DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El defensor de Alberto Missakian trae recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 153/161, en la que se condenó a este último a la pena de dos años de prisión, de cumplimiento efectivo, como autor responsable del delito de encubrimiento.
Sostiene, en primer lugar, que el tribunal ha efectuado una inadecuada valoración de la conducta de su defendido. Esto así, dado que la condena se fundó en la circunstancia de que este último debió advertir que su coprocesado Ocampo no era una persona con capacidad económica «nficiente para poseer los objetos que ofreció en venta. Aduce que tal juicio descansa tan sólo en la apreciación subjetiva del juzgador quien desechó la explicación de Missakian en el sentido de que Ocampo ofrecía el aspecto de una persona pudiente cuando le vendió los efectos sustraídos, con la mera afirmación dogmática de que tal situación "no se compadece con el aspecto que de visu ha tenido el Tribunal oportunidad de verificar durante el debate".
A mi modo de ver, el agravio debe ser desestimado. Advierto, en efecto, que el pronunciamiento, en lo que al tema respecta, no se basa únicamente en el argumento antes mencionado. En efecto, los jueces de la causa entendieron que resultaba igualmente incriminiatoria la conducta de Missakian al mentir acerca de las características de los objetos adquiridos.
A ello agregó el a quo que "donde se advierte con mayor claridad la actitud dolosa del imputado" es en la circunstancia de que había adquirido en varias oportunidades joyas a Ocampo, y, sin embargo, cuando este último le quiso vender otros objetos, tuvo sospechas y requirió el auxilio policial, lo que se contradice con la versión que de este hecho efectuó el funcionario que detuvo al autor de los hurtos, Estas razones no fueron controvertidas en el recurso en análisis, por lo que la crítica de la defensa no resulta suficiente para admitir su agravio, toda vez que no se hace cargo —como es de rigor de todos los fundamentos en los que se sustenta la decisión sin que, en tales condiciones, se justifique analizar las objeciones parciales que se
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1628
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