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Fallos: 304:1338 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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1335 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En tales condiciones, el haberse decretado la cesantía podrá, en todo caso, constituir materia opinable, pero en manera alguna puede calificarse el acto de manifiestamente ilegal y arbitrario en los térmihos que la ley exige (Fallos: 259:191 ; 262:246 ).

Por lo expuesto, considero que la sentencia recurrida no es ameglada a derecho, por lo que corresponde revocarla y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva, Buenos Aires, 28 de julio de 1952. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Caribaldi, Juan Luis s/resolución SECYNE! N9 2997/ 80 (Ley 22.140/90)", pura decidir sobre su procedencia.

Considerando: | Que por los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, que esta Corte comparte y a los que se remite en homenaje a la brevedad, corresponde hacer lugar a esta presentación directa.

Por ello, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario: en consecuencia, se revoca la sentencia de fs. 63/65.

AueLanDo F. Rossi — ELías P, GUAstavino — Cantos A, Rexom.

FISCAL yv. GUILLERMO HUCO BANO Y Ormo RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestimes federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso estraordinario cuando se cuestiona ta interpretación de una norma de carácter federal —art. 49 de La Ley Orgánica del Ejército

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1338

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