gencia en el cumplimiento de sus funciones, sancionada con apercibimiento o suspensión por el art. 36, inc. d), del Estatuto del Personal Civil de la Nación o el art. 31, inc. d), de la ley 22.140, por lo que la aplicación de una sanción más grave de alcance expulsivo toma ilegítimo y descalifica el decreto del Poder Ejecutivo que se excede manifiestamente en la penalidad".
Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de Es. 69/73, cuya denegatoria dio lugar a esta presentación directa, A mi modo de ver, la apelación es procedente, pues se halla en tela de juicio las condiciones de validez del acto de cesantía del agente, y por ende la inteligencia de las normas sobre cuya base se lo sancionó, así como los límites de revisión judicial de las medidas disciplimarias dictadas por la Administración.
Si bien es incuestionable que el Poder Judicial se encuentra investido de la potestad de revisar los actos disciplinarios emanados de la Administración, también lo es que el ámbito posible de intervención de los magistrados sólo comprende, salvo el caso de arbitrariedad manifiesta, el control de su regularidad y no el de la conveniencia o razonabilidad de las medidas que los funcionarios competentes hayan adoptado en ejercicio de las facultades de que se hallan investidos por normas cuya validez no ha sido objetada (fallos: 275:50 , 60; 278:131 ; 295:636 ; causa "Ginart de Castex, Amelia s/resolución R.I.
207/79", G. 6, L. XVIII; 631, L. XVIII, sentencias del 23 de julio de 1981).
Ha declarado la Corte asimismo que el principio de inamovilidad en el empleo no impide la subsistencia de las facultades administrativas necesarias para la correcta preservación de los servicios públicos, materia que se vincula con el principio de división y autonomía de los poderes (Fallos: 250:418 ; 262:105 ).
A la luz de tales principios, entiendo que la Cámara excedió el límite de sus atribuciones al dejar sin efecto la sanción aplicada. Pienso así, pues —como quedó puntualizado ut supra— llegó a tal determinación a raiz de una distinta valoración de los elementos de juicio incor porados al sumario y de su discrepancia con el encuadre legal de la conducta del actor.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1337
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