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Fallos: 304:1339 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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dec. No 29375/44, ratificado por ley 12913)— y la decisión es contraria a las pretensiones del recurrente ('),

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Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —agregando al tipo del art. 49 de la Ley Orgánica del Ejército (dec. Nv 29375/41, ratificada por ley 12913) una condición objetiva de punibilidad, consistente en la inexistencia de otra causal válida que eventualmente pudiera haber correspondido al beneficiario del delito absolvió + uno de los procesados por gestión dolosa de excepción al servicio militar. A ello no obsta que electivamente se haya cumplido en el caso la conducta descripta en la norma citrda (3) ARDUINO PERINI y OTROS yv. JORGE RAMON ODONE y OTROs | NECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenciar nrbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación 1 mommatica, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —si bien acogió la protesta de los actores en el sentido que la actualización del monto del juicio, a los fines regulatorios, debía efectuarse desde la fecha de iniciación de la de.

manda y no a partir del momento del hecho— mantuvo las cifras fijadas en primera instancia argumentando que existía una suerte de neutralización en la depreciación monetaria ocurrida durante los períodos computados por el juez y por la Cámara, Ello asi, pues esa supuesta compensación se aparta de los montos a los que se llegaría aplicando el índice de precios al consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a los cuales —según el art, 24 de la ley 8904 de la Provincia de Buenos Aires debe atenerse necesariamente el juzgador (°).

') 21 de setiembre.

2) Fallos: 288:388 ; 300:1252 .

2) 21 de setiembre. Fallos: 291:202 ; 205:058 ; 297:380 , Li

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1339

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