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Fallos: 304:1336 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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1336 , FALLOS DE LA CONTE SUPREMA desempeño de aquél en una misión diplomática en el exterior. Esa conducta, según se expresa en la resolución impugnada, importa una violación de los deberes establecidos en el artículo 27, inciso b) de la ley 21.M0, que obligan al personal de la administración a "observar en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función".

Expresó el tribunal que si bien el Poder Judicial ve limitada su facultad de revisión de los actos emanados de la potestad disciplinaría de la Administración, ello no impide "verificar sí los hechos se encuentran probados y si configuran la causal que fundó la sanción impuesta al agente administrativo". La admisión de lo contrario —expresa la Cámara— "tornaría ilusorio cl control judicial instituido por el decreto 6666/57 y ratificado por ley 22140 —art. 40 y s5.—, ya que la facultad de remover a los agentes de la Admnistración está limitada por la norma constitucional que consagra la estabilidad del empleado público, incumbiendo al Poder Judicial restablecer la vigencia de esa garantía cuando ha sido violada".

Ello sentado, el a quo entró a analizar los hechos sobre cuya hase se había aplicado la sanción. Afirmó —a diferencia de lo que se había establecido en el sumario administrativo— que las probanzas incorporadas en este último no permitirían inferir en forma concluyente que el actor hubiese solicitado una cantidad de vales de nafta mayor que la que le correspondía. Esa duda —se expresó-— impone colocarse en la situación menos gravosa para el interesado y cabe, entonces, determinar si la falta "tiene la entidad o gravedad que le asigna la autoridad administrativa en «. sentido de violar el deber" impuesto cn el artículo 27, inciso b) de la ley 22.140.

Ello llevó al tribunal a establecer que el exceso en el pedido de vales que se le atribuyó al agente era una mera irregularidad no enemrable en la causal de cesantía antedicha y, que la negociación posterior de dichos bonos de nafta —también ilegal— resultaba excusable en virtud de que ésa cra una práctica generalizada entre el personal diplomático, lo que pudo inducir a error al accionante respecto del destino que debía dar a los valores sobrantes, Como corolario de lo expuesto —agregó la Cámara— "resulta que el proceder del agente comprobado en el sumario configuró una negli

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1336

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