sólo se estipuló una simple señal, suministra materia federal bastante a los fines del recurso. habida cuenta que si bien la conclusión del tribal en este aspecto resulta opinable, tal circunstancia no basta para habilitar la vía elegida, cuyo objeto no es abrir una tercera instancia ordinaría ni sustituir a ¡os jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que les son privativas (Fallos: 294:294 ; 295:356 ; 297:173 ), 5) Que, siendo así. el rechazo de la demanda por escrituración se presenta como una consecuencia natural de antecedentes señala dos, siendo inoficioso el análisis de las demás cuestiones, pues ellas no ponen de manifiesto nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art.
15, ley 45).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja y se da por perdido el | depósito, Avorro KR. Gamurtt: — ABELARDO F. Ressi — Césan Black.
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y. AGUA y ENERGIA ELECTRICA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propio. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias No hasta para concluir que en el caso media pronunciamiento definitivo 04 él equiparable, en los términos del art. 14 de la ley 48, sí el Superior Tribunal local expresó que la regulación del tribunal eshortado resulta provisoria, amén de señalar que queda al recurrente la posibilidad de hacer valer sus derechos en otra jurisdicción. A lo que cabe agregar que en el sub lite no se ha aducido cuestión alguna acerca de la devolución del exhorto, como en otros casos sobre los que versa doctrina de la Corte al respecto (1) ') 11 de febrero. Fallos: 303:1695 ,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:132
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