tina, "las Actas Institucionales y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional son normas que se integran a la Constitución Nacional, en la medida que subsisten las causas que han dado legitimidad a aquéllas, fundadas en un verdadero estado de necesidad, que obligó a adoptar medidas de excepción". (Fallos: 299:142 , Considerando 5). Resulta, pues, insustancial el reparo que se esgrime con respecto al órgano que ha ejercido el poder legislativo.
Igual calificación merece la queja vinculada a la imposición de la pena de reclusión por tiempo indeterminado, prevista en la ley 21.272, dado que las disposiciones del Código Penal, que por otra parte liegan a preveer hasta la pena de muerte, no pueden tener carácter limitativo respecto de lo que establecen otras leyes de igual o incluso distinta jerarquía.
Impugnación carente de posibilidad de progreso es asimismo , aquella que tacha de arbitraria la sentencia, pues se basa en divergencias respecto de la valoración de la prueba e interpretación de normas del derecho común, cuestiones que son ajenas al recurso extraordinario cuando, como en el presente caso, lo resuelto, al margen de su acierto o error, contiene fundamento suficiente.
Considero igualmente instendibles los agravios que se apoyan en la presunta inobservancia de las normas del juicio relativas a la acusación, defensa y prueba, Tales alegaciones se mantienen en un plano genérico y ni al interponer el recurso extraordinario ni en oportunidad de traer la queja, que se halla suscripta también por letrado, ha sido indicada la existencia de prueba idónca para obtener su descargo.
En cuanto se refiere a la presunta aplicación retroactiva de la ley 21461, carece de sustento la posición del apelante, pues la competencia de los tribunales militares para el juzgamiento del acusado por el hecho por el cual se le condena, perpetrado el 10 de agosto de 1976, y que encuadra en el art, 19 de la ley 21,272, surge de lo dispuesto en el art. 6? de esta última en cuanto dispone que "serán de aplicación a los delitos que anteceden las disposiciones de los arts. 6? a 11 de la ley de "Represión del sabotaje", sancionada y promulgada el día 24 de marzo de 1976. A ello corresponde agregar que fue complementado con lo prescripto por la ley 21.463, al establecer que, hego de comenzar la vigencia de la ley 21.461 "las causas que se
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:136
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