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Fallos: 303:1695 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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EXHORTO: Diligenciamiento.

El convenio sobre comunicaciones entre los magistrados de La justícia ma cional y provincial, al que la Provincia de Corrientes adhirió —como también el actualmente vigente, ley 22172 ratificado por la ley local 3556 dispuso en su art. 5 que no podrá plantearse ante el tribunal al que se dirige el oficio cuestión de ninguna naturaleza; en tales condiciones, el pago de los honorarios regulados por el juez eshortado mo justifica la mo devolución de la rogatoria (art, 8 del convenio) debiendo señalarse que el art. 30 de la ley 3041 sólo acuerda a los profesionales un medio para garantizar sus honorarios, pero sin entorpecer el normal desarrollo de trámite, EXHORTO: Diligenciomiento.

Admitido que el pago de los honorarios regulados por el juez esxbortado no justifica la devolución de la rogatoria (art. 8" (del convenio). es indiferente que el a quo considere improcedente una regulación por el juez oficiante y firme la practicada en su jurielieción, toda vez que si tal cuestión efectivamente se planteara ante el magistrado de orígen los interesa dos tendrían a su disposición las vías procesales pertinentes en canto les afectare lo que se decidiera (en el caso se había rechazado e' pedido de la recurrente de que se ordenara la devolución del exhorto de un Juzgado de la Capital, en que tuvo orígen. para posibiliar la regulación de honorarios definitiva por el juez oficiante y la agregación de la pruebas al cuaderno respectivo).

EXHORTO: Diligenciamiento.

La decisión recaída en la regulación de honorarios del profesional que die ligenció el exborto del caso no se hallaha firme y consentida respecto del ente recurrente, si no consta que tuviera noticia alguna de ella con anterioridad a la oportunidad en que pudo manifestar su disenso —escrito pres sentado en primera instancia pidiendo devolución y expresando que no consentía la regulación—: ello así, pues la sola ocurrencia de haber interves nido la «'zada mediante el sitema de apelación automática no lo ha comportado (Voto del Dr. César Black), EXHORTO: Diligenciomiento.

Si no aparece fundado debidamente el argumento que el a quo efectúa acerca de haber tenido en cuenta lo dispuesto en el art. 12 del convenío ley 21.642) entonces vigente, a que se adhiriera la Provincia de Co=

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1695

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