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Fallos: 304:1232 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde hacer lugar a la avocación solicitada, si la samción «que se impusiera al magistrado tuvo su origen en una decisión viciada de La Cámara y que, en comecuencia, el magistrado estaba impedido de cumplir. por lo que su conducta, al vo vulverar en sus términos el respeto debido a st superics, no puede constituir desobediencia alguna hacía aquél. Eo así, pues cualquiera fuera el acierto o error de La resolución del juez de grado, el tribunal una vez abierto el recurso debía decidir sobre el mismo, ya sea anulando La sentencia si ella contrariaba las normas legales vigentes o revocando'a en la parte pertínente sin que estuviera Eacultada para devolverla al a quo con el fin de que fijise la indemnización a que el magistrado entendía que no había Jugar: lo contrario implicaría cercenar la plena li.

bertad. de deliberación y decisión de que deben gozar los jueces en las causas sometidas a su conocimiento, generándose además, un dispendio estéril de la actividad jurisdiccional contraria a los principios de celeridad y economís procesales consagrados en el Código de rito.

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MAR 30 284

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1232

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