ley 12.139 y se condene a la provincia en la forma pedida. . .
Que corrido traslado de la demanda ésta fué contestada a fs. 37 por Carlos J. Rodríguez en representa- —- .
ción de la Prov. de Córdoba pidiendo su rechazo, con costas. Dice: que las escrituras públicas de protesta que acompaña la actora carecen de eficacia jurídica porque se limitan a decir que la patente es inconstitucional y confiscatoria, sin hacer referencia a ningún artículo de la Constitución Nacional; que es preciso distinguir con . .
técnica financiera los distintos impuestos para aplicar con precisión los textos jurídicos; que el impuesto de .- patente, que tiene su origen en una ley de la revolución francesa, ha sufrido en cuanto a su carácter varias transformaciones tomando como base la renta presunta o los signos exteriores de la renta y sólo recientemente la renta neta real; que en el sistema financiero argentino las provincias aplican este impuesto directo a los bene- —ficios comerciales, industriales o de las profesiones liberales en forma de patente o sea sobre la base de la renta .
presunta y la Nación en su ley de impuesto a los réditos en forma de "cédula" a la renta neta real de los: beneficios comerciales e industriales; que la ley de patentes de la Provincia de Córdoba se inspira en el fun- .
damento científico de que el impuesto no tiene por objeto los beneficios reales, sino los calculados en virtud de las condiciones visibles del negocio del contribuyente, de donde resulta que si los beneficios probables no se hacen efectivos el contribuyente queda gravado como si así no fuese; que son bien distintos el impuesto de patente y el impuesto especial al capital y la Provincia de Córdoba ha establecido el primero en uso de facultades constitucionales y el otro la Nación; que los impuestos directos no han sido incluídos en el
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:138
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