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Fallos: 304:1056 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juana Ini de Levi y otros en la causa Daye, José s/sucesión - incidente de regulación de honorarios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (As. 510) rechazó el recurso interpuesto por los herederos demandados en la incidencia, por considerar que sus agravios reiteran planteos sobre los cuales ha precluido la oportunidad de su articulación, amén de no desvirtuar los adecuados fundamentos del juez en orden a tener por acreditada la propiedad de las acciones como en cuanto a su cómputo a los fines regulatorios; y acogió parcialmente los del letrado incidentista en lo referente al índice de ajuste de la base económica computable, y a la sanción por temeridad y malicia; por lo cual modificó la regulación de este profesional —única que se cuestiona en el extraordinario— elevándola a $ 4.1758.528.186, y aplicó a los herederos una multa equivalente al 25 de esa suma, 2) Que en lo atinente a la propiedad de las acciones en cabeza del causante a la época de su fallecimiento, la parte apelante no con» trovierte en su recurso extraordinario la preclusión del tema, de que ha hecho mérito la Camara, y puesto que los agravios contenidos en el escrito por el que se lo dedujo fijan la competencia de esta Corte, no corresponde considerar los efectuados en oportunidad del recurso de queja interpuesto por denegatoría de aquél (Fallos: 297:133 ; 298:

354; 302:346 , 535 y 656). Por lo demás, toda vez que aquella cuestión es de indole fáctica, resulta insusceptible de revisión por la vía del art. 14 de la ley 45, salvo arbitrariedad, extremo que no aparece conEigurado atento que lo decidido a su respecto, por la remisión efectuada 1 la sentencia de primera instancia, cuenta con suficiente fundamento para sustentaria.

37) Que tampoco merece admitirse el reclamo relativo a la valua= cón de dichas acciones, tanto con respecto al procedimiento que debió

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1056

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