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Fallos: 303:927 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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decreto 3190/77 y, en consecuencia, hacer lugar al reajuste solicitado con base en el régimen de movilidad previsto en la ordenanza N9 29.214, estableció la prevalencia de la Constitución Nacional (art. 17 de la misma), por sobre las normas previsionales locales en que el representante legal de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires apoya su pretensión, 2?) Que en tales condiciones, esta Corte no está autorizada para entrar a conocer el fondo del asunto, toda vez que no ha mediado en la especie pronunciamiento favorable a dicha norma local (art. 14, inc, 29, ley 48 y doctrina de Fallos: 232:498 ; 251:137 ; 280:142 ; 295:

797; 301:478 y "Galuppi, Héctor Cosme s/jubilación" del 22 de abril de 1980, entre muchos otros).

37) Que tampoco cabe habilitar la vía intentada en cuanto se invoca la existencia de un supuesto de gravedad institucional si, como en autos, el apelante en su extenso escrito se limita a manifestar, sin aportar prueba alguna, que se encontraría afectado el patrimonio del Instituto Municipal de Previsión Social, pues la configuración de una situación que hiciera peligrar la continuidad de aquél en la prestación de sus servicios sólo queda reducida en el caso a una mera conjetura doctrina de Fallos: 297:244 ; sentencia del 4 de noviembre de 1980 "Riggi, Rafael Alfredo s/jubilación", entre muchos otros).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

ApoLro R. GABriELL! — ABELanDo F. Rossi — Peono J. Frías — ELías P. GUASTavino — Césan BLacr.

Cia. COLONIZADORA ne. NORTE S.A. v. PROVINCIA ve MISIONES —.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaría de la Corte Suprema. Generalidades.

Toda vez que de la causa no se desprende que se hayan cumpido los extremos previstos para que proceda el trámite de ejecución de honorar'o:

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-927

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