diversas disposiciones de la Constitución Nacional relacionadas con tal cuestión.
Es en homenaje a la brevedad que me permito remitirme a las consideraciones vertidas sobre el particular en mi voto in re "Vialco S.A. e/Poder Ejecutivo s/demanda contenciosvadministrativa", V. 281, L. XVIII, resuelta por V. E. el 27 de noviembre de 1978, y en los dictámenes emitidos en "Vial Hidráulica S.A. y otros c/Provincia de Río Negro", Y. 230, L. XVIII; "Montarsa S.A. c/Provincia del Neuquén", M. 100, L. XVIII y Técnica Patagónica S.A. c/Provincia del Chubut", T. 3, L. XVIII, que he reiterado recientemente en "Bridas S.A. c/Provincia del Neuquén", B. 203, L. XVIII Solo resta señalar, pues, que a partir del criterio que allí quedara expuesto, y como consecuencia de que en autos no se ha intentado demostrar que el gravamen impugnado aparezca como un obstáculo real y efectivo que condicione, menoscabe o impida la consecución de los fines propios del establecimiento de utilidad nacional, opino que curresponde rechazar la repetición intentada en autos. Buenos Aires, 20 de octubre de 1980. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1981, Y vistos para sentencia estos autos: "Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C.I. y otros c/Buenos Aires, Provincia de s/repetición ($ 10.667.536)", de los que, Resulta:
1) Que la sociedad actora inicia demanda por repetición de la suma de $ 10.667.536. Expresa que el 22 de diciembre de 1970 celebró un contrato de obras y servicios con la Dirección Nacional de Vialidad para la ejecución de las obras terrestres de comunicación con la Mesopotamia, Complejo Zárate-Brazo Largo, Ruta 12, viaductos ferroviarios de accesos en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y Entre Ríos.
Que la provincia demandada gravó con el impuesto de sellos el respectivo contrato sosteniendo, entre otras razones que, por aplica
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:931
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