JOSE ZENON SANTILLAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 3190/77 e hizo lugar al reajuste solicitado con base en el régimen de movilidad previsto en la orde nanza n» 29.214, estableciendo la prevalencia de la Constitución Nacional Cart. 17) por sobre las normas previsionales locales invocadas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Ello así, pues 'a Corte no está autorizada a entrar a conocer el fondo del asunto, toda vez que no ha mediado en la especie pronunciamiento favorable a dicha norma local art. 14. inc, 29, ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.
No cabe habilitar el recurso extraordinario en cuanto se invoca la existeaca de un supuesto de gravedad institucional si el apelante se límita a manifestar, sín aportar prueba alguna, que se encontraría afectado e! patrimonio del Instituto Municipal de Previsión Social, pues la configuración de uma situación que hiciera peligrar la continuidad de aqué! en la prestación de sus servicios sólo queda reducida en el caso a una mera conjetura,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Habida cuenta de lo resuelto por V. E., de acuerdo a mi dictamen, in re C. 933, L. XVITI "Córdoba, Rodolfo Oscar s/jubilación" el 26 de diciembre de 1980, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario. Buenos Aires, 31 de marzo de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1981.
Vistos los autos; "Santillán, Zenón José s/jubilación".
Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI (fs. 106/107), al declarar la inconstitucionalidad del
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:926
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