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Fallos: 303:929 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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13 y 16 del art. 67 de la Constitución Nacional y no por el inc. 27 de la misma disposición, atento a su propia naturaleza y específica finalidad vial interjurisdiccional.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nución, provincias y municipalidades.

Para establecer la validez o invalidez constitucional del impuesto de sellos pagado a la Provincia de Buenos Aires, a raíz de la ejecución de un complejo vial de comunicación terrestre en jurisdicción de la mencionada Provincia, hay que diferenciar la competencia federal para reglar el comercio interprovincial e internacional del poder impositivo; ello así, pues la Constitución contiene una distribución de la potestad tributaria entre el Gobierno Federal y las provincias que no puede confundirse con el reparto de atribuciones en otras materias.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Corresponde rechazar la repetición de la suma pagada a la Provincia de Buenos Aires en concepto de impuesto de sellos por las obras realizadas —complejo vial de comunicación terrestre- en jurisdicción de esa provincia, si el tributo no fue creado con el objeto de gravar especialmente dichos trabajos, ní tampoco se ha alegado confiscatoriedad o miperposición con similar gravamen nacional, ni su gravitación negativa en la concreción de los fines perseguidos por la Nación al disponer la ejecución de la obra.

IMPUESTO DE SELLOS, >.

La circunstancia de que las obras terrestres de comunicación y viaductos ferroviarios construidos en jurisdicción provincial estén destinadas a servir para las comunicaciones interjurisdiccionales no impide el ejercicio de la potestad tributaria de la provincia, porque el impuesto de sellos establecido, no grava el transporte mismo ni ha sido creado por motivo o a raiz del fin vial. El gravamen no se aplica al hecho del tránsito sino simplemente sobre una actividad lucrativa, en tanto y en cuanto se ha desarrollado en la provincia y con prescindencia de su ulterior destino.

IMPUESTO: Facultades impositicas de la Nación, provincias y municipalidades.

Si con arreglo a lo dispuesto en el pliego de condiciones del contrato suscripto con la Dirección Nacional de Vialidad, la contratista se encontraba sometida, con respecto a las obras cuya construcción se convino, a "todos los gravimenes de orden nacional, provincial y municipal", ello obsta a la pretensión de repetir el impuesto de sellos provincial, basada en la circunstancia de considerarse sujeta únicamente a la jurisdicción nacional en la materia que se trata (Voto del Dr. Adolfo R. Gabrielli).

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:929 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-929

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