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Fallos: 303:87 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Considerando:

Que resulta necesario evitar la proliferación de demincias maliciosas, arbitrarías e infundadas que con frecuencia se formulan contra magistrados 1icionales. ocasionando un dispendio estéril de La actividad mrisdiccional de este Tri bunal y una aflicción innecesaria a los fueces enya conducta se ve cuestionada por ellas Que tal objetivo fue el perseguido con la reforma introducida por la ley 21.918 1! artículo 22 de la ley 21.374 que faculto a esta Corte a imponer en esos casos una multa de hasta ciento cincuenta mil pesos al demnciante y a st les trado, no obstante lo cual esa sanción resulta ineficaz para el logro de ese fin como consecuencia de La desactiulización del monto fijado en ta citada norma legal, Que por ello corresponde propiciar ante el Poder Ejecutivo Nacional la ic tualización de dicha suma, equipirandola a la prevista en el artículo 31 de la ley No 22192 según Resolución Ne 1220/81 de esta Corte, en vístud de la igualdad de trato que asiste a los magistrados y letrados en el ejercicio de su función según lo dispuesto por el art. 38 del Código Procesal Civil y Comercial , Asimismo conventría establecer una forma automática de actualización de la multa a fijarse como La prevista en el testo legal supra citado, Que por ello.

Se resuelve:

Escomendar al señor Presidente del Tribunal oficio al señor Ministro de Justicia ponicudo en conocimiento el contenido de la presente y remitiendo el pertinente proyecto de reforma al atículo 22 de la ley 21374 modificada por la ley 21918. Avorro BR. Gamverts — Auetanpo E, Rosst — Penno J. Fuías — Etías P. Grastavino — César Bacs, PROYECTO DE MODIFICACION AL ARTICULO 22 DE LA LEY 21374 REFORMADO POR LA LEY 21918 Artículo 19— "Elévase el monto de la multa prevista en los incisos a) y b) del artículo 22 de la ley 21.374 reformado por la ley 21.918 a Li suma de nieve millones cuatrocientos mil pesos ($ 9.400.000)".

Artículo 2°— "Agrégase el siguiente testo como último párralo del artículo 22 de la ley 21.374 modificado por la ley 21.918: La Corte Suprema de Justicia de ha Nación actualizará semestralmente el monto de la multa estabecida en los mcisos a) y b) del presente artículo. sobre la base de la variación registrada en el indice de precios al por mayor nivel general, publicado oticialmente por el Inse titulo Nacional de Estadísticas y Censos. La primera actualización se efectuará a los ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la presente ley",

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-87

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