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Fallos: 303:793 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 170/173 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala 1— que, en lo que aquí interesa, desestimó la inconstitucionalidad del art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (t. o. por decreto 390/76) invocada por la actora y elevó al 60 la tasa de interés para el lapso comprendido entre la mora en el cumplimiento de obligaciones por la accionada y la fecha en que se promovió la demanda, se interpuso recurso extraordinario a Es.

176/178, concedido a Es. 179.

29) Que como pone de resalto el señor Procurador General en su dictamen, las circunstancias del caso toman aplicable la doctrina sentada por esta Corte en Fallos 301:319 . En virtud de lo expuesto, coresponde declarar la inconstitucionalidad —en su aplicación al sub lite— del art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (leyes 20.744 y 21.297, t. o. por el decreto 390 del 30 de mayo de 1976) en cuanto dispone que se efectúe la actualización por depreciación monetaria allí establecida: a) teniendo en cuenta la variación que resulte del índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal, y b) desde la fecha de interposición de la demanda.

3) Que, sobre el punto, debe destacarse —como bien se señala en el dictamen precedente— que la tasa de interés fijada para el período a que se hizo referencia en el considerando primero, no compensa suficientemente la depreciación monetaria operada en el mismo.

49) Que, consecuentemente, corresponde dejar sín efecto la decisión apelada, debiéndose practicar una nueva actualización por depreciación monetaria con arreglo a derecho, y adecuarse la tasa de interés con cl monto definitivo de la condena, para evitar el enriquecimiento sin causa de cualquiera de las partes.

Por ello y los fundamentos coincidentes del señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada con los alcances que resultan del considerando 4? de este fallo. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Aporro R. GABRnELLI — ABeLAnDo F. Rossi — Penro J. Fuías — Etías P. GUuastavino (según su voto) — Césan BLacz.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-793

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