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Fallos: 303:797 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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trato indispensable para su conservación. Ello, a su vez, ha sido reconocido desde antiguo por la propia administración tributaria (conf.

resolución 141/45 del Consejo de la Dirección General del Impuesto a los Réditos, Boletín Oficial del 4 de enero de 1946, página 15).

5) Que al admitir la ley dicho proceso, cabe inferir que no obstan a la procedencia de la franquicia las alteraciones que se operan en la constitución del producto como consecuencia de su derretimiento, ni las modificaciones que a ella deben practicársele 'urante aquél con el fin de conservar la mercadería.

6) Que en tales condiciones, la venta de sebo sin impurezas no se encuentra excluida del beneficio en la medida en que, como lo entendió el a quo con apoyo en cl análisis de elementos de hecho no impugnados por la apelante, la eliminación de aquéllas integra el proceso previsto en la ley y resulta imprescindible para mantener su utilidad.

79) Que la circunstancia de que dicho tratamiento pueda calificarse de industrial no se halla en pugna con la locución "simplemente derretido" con que la ley define al producto exento, toda vez que ella debe entenderse como la exclusión de un procedimiento que exceda de la finalidad aludida en el considerando precedente y no como una referencia a la sencillez o complejidad del método empleado, ya que la indole que ésta exhiba carece de relevancia cuando se trata de una acción indispensable para preservar la cosa (Fallos: 234:538 ; 267:471 ).

8) Que a las consideraciones expuestas no obsta el hecho que la resolución general 1384 de la Dirección General Impositiva contenga una diversa inteligencia de la norma federal, habida cuenta que la potestad acordada al organismo para dictar resoluciones obligatorias no significa que el Poder Judicial carezca de atribuciones para verilicar si se apartan de la ley y adoptar un criterio distinto cuando el significado general resultante no se ajusta a los textos legales, pues dichas interpretaciones no tienen el mismo alcance de una ley, cuando el Congreso de la Nación no delega sus funciones en el organismo administrativo (Fallos: 275:89 ; sentencia recaída el 10 de marzo de 1981, in re "Cine Rocha S.R.L. s/apelación").

99) Que con respecto a la materia llamada "chicharrón", esta Corte ha admitido su inclusión entre los productos' cuya venta fue eximida

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-797

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