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Fallos: 303:789 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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MIGUEL ANGEL BUSTOS VOCOS

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
La procedencia de una denuncia orientada a lograr la remoción de un magistrado provoca una gran perturbación en el servicio público y sólo corresponde darle curso cuando la imputación se funda en hechos graves e inequivocos o existen presunciones serias que autoricen a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función, o cuando se presuma fundadamente un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño del servicio y menoscabo de la investidura. Unicamente con ese alcance la procedencia de la denuncia se concilia con el respeto debido a los jueces y con la garantía constitucional de su inamovilidad (°).


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Carece de sustento fáctico o legal alguno la acusación efectuada si la actitud del juez de ordenar que se recibiera el juramento previsto en el art.

4 inc. d), de la ley 22.102 al denunciante y con posterioridad solicitar al Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba la remisión de los antecedentes que ante el mismo se pidiera registrar, y cuya recepción en definitiva determinó que el magistrado denegara la inscripción en la matricula de abogados que con anterioridad había otorgado al presentante, resulta suficientemente explicada en los fundamentos de la resolución por la cual la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó el recurso de re consideración que interpusiera el interesado contra aquellas medidas del Presidente de esc Tribunal.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde hacer uso de la facultad prevista en el art. 22 inc. a) de la ley 21.374 modificada por ley 21.918, cuando por medio de denuncias insustanciales, arbitrarias o maliciosas —como la presente— se atenta contra la plena libertad de deliberación y decisión de que gozan los jueces en las causas sometidas a su conocimiento con perjuicio del respeto debido a los magistrados de la Nación y entorpecimiento de su labor jurisdiccional (2).

1) 2 de junio. Fallos: 301:1242 .

2) Fallos: 301:1942

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-789

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