Por ello, opino que el recurso extraordinario es procedente y que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a esta presentación directa.
Buenos Aires, 3 de febrero de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1981.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección General Impositiva en la causa Establecimientos Fabriles Guereño S.A.
s/apelación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala en lo Contenciosoadminis trativo N° 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal (copia de fs. 1/3), confirmatoria del fallo de la instancia anterior que dejó sin efecto la resolución de la Dirección General Impositiva por la que fueron determinadas las obligaciones fiscales de Establecimientos Fabriles Guereño Sociedad Anónima frente al impuesto a las ventas, el representante del ente recaudador interpuso recurso extraordinario, cuyo rechazo por el a quo (copias de fs. 4/9 y 10) motiva esta presentación directa, 27) Que el remedio intentado resulta procedente en cuanto se controvierte la interpretación del artículo 11, inciso a), de la ley 12.143 textos ordenados en 1966, 1963 y 1972) de carácter federal, y por ser el pronunciamiento detinitivo del superior tribunal de la causa contrario a la pretensión que la apelante sustenta en él (art. 14, inc. 39, de la ley 45).
37) Que la citada disposición legal, en cuanto interesa para resolver el sub examine, eximía del pago del impuesto a las ventas, en general, a los productos de la ganadería, agricultura y forestales en tanto no hubieran sufrido claboración no indispensable para su conservación en estado natural o acondicionamiento y que no tuvieran un tratamiento impositivo especial previsto en la ley y, en particular, a los sebos simplemente derretidos o pisados.
4) Que en el caso no se halla discutido que el derretimiento a que alude la ley, como proceso al que se somete al sebo, configura un
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:798
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-798
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 796 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos