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Fallos: 303:788 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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las condiciones originariamente pactadas, toda vez que los agravios del apelante contra lo establecido por el a quo en orden a la improcedencia del reajuste del saldo del precio de la venta suponen, en definitiva, un intento inadmisible de volver sóbre lo resuelto por la Corte en la sentencia firme que dejó sin efecto el anterior fallo de la cámara en razón de haberse practicado aquel reajuste de oficio. Asimismo la Cone no incurrió en el error al que alude el recurrente, habida cuenta que las relerencias a la actualización monetaria que contiene el escrito de responde y recon vención se vinculan a los daños y perjuicios allí reclamados como consecuencia de la resolución del contrato pretendida y no con el pago a su parte del saldo del precio de la venta (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a la imposición de costas, dada su naturaleza procesal, no es revisable en la instancia extraordinaria (2).


EUGENIO RAUL ZAFFARONI
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde avocar las actuaciones, al solo efecto de lograr la resolución definitiva del recurso planteado por un magistrado contra la medida de prevención que se le aplicara por haber dictado sentencia fuera del término legal, sí tal recurso no fue definitivamente resuelto, toda vez que la Cámara no se expidió sobre el mismo, y, remitidas las actuaciones con ese fin a una Sala, ésta tampoco lo hizo, Tal omisión, se traduce en la privación del ejercicio del derecho de plantear el recurso previsto por el art. 23 in fine del Reglamento para la Justicia Nacional.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de junio de 1981.

Y vistas las presentes actuaciones S-492/81 de Superintendencia, caratuladas "Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni s/avocación", y 1) 2 de junio, 2) Fallos: 271:116 ; 274:56 ; 279:140 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-788

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